Algunos de vosotros seguro que ya estáis disfrutando de vuestras merecidas vacaciones, pero hay muchos trabajadores que todavía no lo han hecho, e incluso tienen dudas de como las pueden disfrutar. Hoy queremos hablar sobre si podemos solicitar vacaciones cuando queramos.

Empezando por lo más básico, el estatuto de los trabajadores dice que todos los trabajadores tenemos derecho a 30 días de vacaciones retribuidas, por año trabajado.

Es decir, esto es lo mínimo que debemos disfrutar, aunque es cierto que podemos disfrutar de más días, esta fantástica noticia solo será posible en casos muy concretos bien por convenio regulador o por contrato individual adquirido con la empresa.

Las vacaciones son un derecho fundamental, pero además son necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa

Es muy importante tener en cuenta que es indiferente que el contrato sea indefinido o temporal, las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y así se establece con el fin de recuperarnos tanto física como mentalmente del trabajo realizado durante el año. Las vacaciones son necesarias, un trabajador que no tiene vacaciones ve mermada su capacidad de concentración, de creatividad de productividad.

Las empresas no funcionan y mucho menos consiguen sus objetivos con trabajadores desmotivados, fatigados o con falta de concentración y/o creatividad.

El artículo 38 de la ET nos recuerda que estas no pueden ser sustituidas por una compensación económica.

Sólo hay un caso en el que las vacaciones se sustituyen por una compensación económica, y es si hay un despido, en ese caso, las vacaciones pendientes o no disfrutadas por el trabajador/a son sustituidas por la cuantía económica.

¿Quién decide las vacaciones? ¿La empresa o yo?

La hora de decidir cuándo tomar nuestras vacaciones es algo a negociar con nuestra empresa, es decir, en la mayoría de los casos las vacaciones se deciden de manera conjunta entre la empresa y el trabajador.

Para esto existe un calendario laboral donde se establece el periodo vacacional, dentro de ese periodo la empresa y el trabajador se pondrán de acuerdo para ajustar las fechas.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo en cuanto a las fechas de las vacaciones?

Puede dar el caso de que no exista esa negociación con final feliz para ambas partes, la empresa y el trabajador, en este caso, si no fuera así y no existiera tal acuerdo, serán los tribunales los encargados de solucionar y mediar entre ambas partes. Se concederán 15 días a elegir por la empresa y 15 por el trabajador, siempre dentro del calendario laboral establecido.

Si hemos trabajado un año completo en la empresa, nuestras vacaciones serán de 30 días naturales, ahora bien, si no hemos completado el año, hay que calcular el porcentaje vacacional que tenemos disponible.

No te preocupes, no es ninguna fórmula difícil, tan solo tienes que contar 2,5 días por mes trabajado, es decir, multiplicaremos los meses trabajados por 2,5 días.

Para terminar, te recordamos que es importante aclarar que las mismas se disfrutaran siempre dentro del año, salvo excepciones como pueden ser baja por maternidad, lactancia, adopción etc.

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